ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD GALLEGA DE OTORRINOLARINGOLOGÍA Y PATOLOGÍA CÉRVICO-FACIAL
Artículo 1º.- La Sociedad Gallega de Otorrinolaringología y Patología Cérvico-Facial se constituye con el objeto de agrupar y facilitar el contacto y relaciones profesionales entre los doctores y licenciados en Medicina y Cirugía dedicados a la especialidad de Otorrinolaringología, tratando de fomentar así el desarrollo de dicha especialidad en todos los órdenes y manifestaciones. Con este fin, la Sociedad organizará Sesiones, Cursillos, Reuniones, Conferencias y cuantos actos considere oportuno para conseguirlo.
Artículo 2º.- El ámbito territorial que abarca la Sociedad será la Comunidad Autónoma de Galicia, con la posibilidad de extenderse a las comunidades autónomas colindantes y a Portugal.
Artículo 3º.- El domicilio de la Sociedad se fijará en Santiago de Compostela, en la Sede del Colegio Oficial de Médicos (Calle San Pedro de Mezonzo, 39-41, bajo, con código postal 15701).
Artículo 4º.- La Sociedad estará constituida por Socios numerarios y Socios de Honor.
Artículo 5º.- Serán socios numerarios de la Sociedad todos los que ya lo son en la actualidad, y los otorrinolaringólogos y médicos internos residentes de la especialidad que posteriormente lo soliciten a la Junta Directiva (con el aval de dos socios numerarios o de honor), la cual propondrá su aceptación a la Asamblea General en la primera reunión que se celebre tras haber recibido la solicitud de ingreso.
Artículo 6º.- Todos los socios numerarios tendrán los mismos derechos y obligaciones (salvo en lo referido a la cuota económica, que será la mitad para los médicos internos residentes).
Artículo 7º.- Son derechos de los socios numerarios: 1º.- Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva. 2º.- Intervenir con voz y voto en las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas Generales. 3º.- Examinar las cuentas o documentos sociales en las fechas que señale la Junta Directiva. 4º.- Utilizar todos los servicios que establezca la Sociedad y funcionen en la misma.
Artículo 8º.- Los deberes de los socios numerarios son:
1º.- Cumplir con los presentes estatutos y los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
2º.- Ejecutar las comisiones o encargos que reciban de la Junta Directiva, en relación con los fines de la Sociedad.
3º.- Aceptar y desempeñar los cargos directivos para los que fueren elegidos, salvo causa justificada.
4º.- Abonar la cuota ordinaria, que se fija en 36 euros anuales para los socios españoles y 30 euros para los portugueses.
Artículo 9º.- Los socios de honor tendrán los mismos derechos y deberes que los socios numerarios, con la excepción del abono de las cuotas, del que estarán exentos.
Artículo 10º.- La cualidad de socio se pierde:
1º.- A petición del interesado, por medio de solicitud formulada por escrito a la Junta Directiva.
2º.- Por no abonar las cuotas ordinarias correspondientes a dos años consecutivos, salvo causa justificada. 3º.- Por acuerdo de la Junta Directiva y previa audiencia por escrito del interesado, cuando la conducta social o profesional del mismo lo justifiquen y lo merezca.
Artículo 11º.- Serán socios de Honor de esta sociedad aquellas personas que por sus relevantes méritos científicos o profesionales sean merecedores de tal distinción, a juicio de la Junta Directiva de la Sociedad. Ésta lo propondrá a la Asamblea General, bien por iniciativa propia o a petición fundada y motivada formulada por escrito, por más de diez socios numerarios.
Artículo 12º.- La Sociedad será regida y administrada por una Junta Directiva, constituida por: - Un Presidente. - Dos Vicepresidentes. - Un Secretario. - Dos Tesoreros (uno de Galicia y otro de Portugal). - Un vocal por cada ciudad de Galicia de más de 50.000 habitantes. - Un vocal de Portugal. - Un vocal encargado de la videoteca y de las publicaciones.
Artículo 13º.- El Presidente residirá en la Comunidad Autónoma de Galicia. El Secretario y el Tesorero de Galicia residirán en la misma ciudad que el Presidente.
Artículo 14º.- Las atribuciones de la Junta Directiva son:
1º.- Impulsar la vida de la Sociedad.
2º.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos de las Asambleas Generales.
3º.- Proponer la admisión o la baja de los socios numerarios.
4º.- Convocar las Asambleas Generales y ejecutar los acuerdos tomados en las mismas.
5º.- Mantener y fomentar las relaciones de la Sociedad con otras entidades, especialmente las de la Especialidad de Otorrinolaringología.
6º.- Organizar las Juntas y Asambleas que se estimen necesarias.
7º.- Recaudar y distribuir los fondos económicos de la Sociedad.
8º.- Presentar al final de cada ejercicio a la Asamblea General el estado de cuentas.
9º.- Nombrar el personal que juzgue necesario para la buena marcha de la Sociedad y fijar su retribución. 10º.- La Junta Directiva deberá reunirse al menos dos veces al año, pudiendo reunirse también en otras ocasiones por decisión del presidente o bien por petición de dos o más miembros de la misma.
11º.- La Junta Directiva tomará sus acuerdos por mayoría, siendo el voto del Presidente de calidad, en caso de empate.
12º.- Los acuerdos de la Junta Directiva serán válidos cualquiera que sea el número de miembros de la misma que asista a sus reuniones, siempre que la citación para la Junta se haya hecho con ocho días de antelación a la fecha prevista.
13º.- Es obligación la asistencia a las reuniones de la Junta Directiva de todos los componentes de la misma, que serán previamente citados por escrito, con fecha, lugar y hora de la reunión, el orden del día con los asuntos a tratar.
Artículo 15º.- De todas las reuniones de la Junta Directiva levantará acta el Secretario de la misma o quien le sustituya, acta que será firmada por el Presidente y el Secretario. Atribuciones especiales de cada uno de los cargos de la Junta
Directiva.
Artículo 16º.- Del Presidente:
1º.- Representar a la Sociedad en todas las relaciones de la misma con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas de cualquier orden.
2º.- Presidir y dirigir las Asambleas Generales, la Junta Directiva y todos los actos sociales, culturales y científicos que organice la Sociedad.
3º.- Ordenar los pagos necesarios para satisfacer las atenciones de la Sociedad.
4º.- Autorizar con su firma los documentos necesarios para retirar de las cuentas corrientes los fondos necesarios para la Sociedad.
Artículo 17º.- De los Vicepresidentes:
Corresponde a los Vicepresidentes sustituir al Presidente en todas sus ausencias y enfermedades, y ocupar la Presidencia de la Sociedad en caso de vacante de la misma. En todos estos supuestos, el Vicepresidente tendrá las mismas funciones y facultades que corresponden al Presidente. Asimismo, los Vicepresidentes ejercerán las funciones y tendrán las facultades que en ellos delegue el Presidente.
Artículo 18º.- De los Tesoreros:
Estarán encargados de la recaudación de las cuotas de los miembros y del pago de cuentas. Llevarán la contabilidad de la Sociedad en el correspondiente libro de caja. Informarán a la Junta Directiva y a la Asamblea General del estado de cuentas.
Artículo 19º.- Del Secretario:
El Secretario es el encargado de llevar el libro Registro de socios y el fichero completo de los mismos, cursar las peticiones de alta y baja de socios, redactar y firmar actas de la Junta Directiva y Asambleas Generales, tener y conservar el archivo de la Sociedad y redactar la memoria anual de actividades de la Sociedad. El secretario es la persona facultada para certificar, con el visto bueno del presidente. Artículo
20º.- De los Vocales:
Corresponde a estos auxiliar a sus compañeros de la Junta Directiva en los trabajos de toda clase, desempeñando las comisiones y delegaciones que dicha Junta les encomiende, estando obligados a asistir a las reuniones de la misma.
La elección de la Junta Directiva.
Artículo 21º.- Todos los cargos de la Junta Directiva son electivos y serán elegidos en Asamblea General Ordinaria, haciéndola coincidir con la Reunión Anual de la Sociedad Gallega de Otorrinolaringología, anunciando la convocatoria, así como la fecha, hora y local, con ocho días de antelación.
Artículo 22º.- Serán electores para todos los cargos de la Junta Directiva todos los miembros de la Sociedad. Serán elegibles para los cargos de Tesorero y vocal de Portugal los socios residentes en Portugal, y para el resto de los cargos los socios residentes en Galicia.
Artículo 23º.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años y serán renovados cada dos años por mitades.
Artículo 24º.- La votación será secreta y se hará por medio de papeletas; cuando no hubiese más que un candidato para un cargo, la elección se podrá hacer a mano alzada, previo acuerdo de los asistentes a la Asamblea General. La elección será válida cualquiera que sea el número de socios que hayan tomado parte en la votación. Es válido el voto por correspondencia o delegación acreditada a otros compañeros. Todos los cargos de la Junta Directiva podrán ser reelegidos.
Artículo 25º.- Existe la posibilidad de presentar candidaturas para los cargos a renovar, las cuales se dirigirán a la Junta Directiva, para darlas a conocer antes de la elección. Si no hubiera candidaturas para alguno de los cargos a elegir, éstos serán propuestos por el Presidente y serán proclamados como candidatos únicos.
Artículo 26º.- Los cargos de la Junta Directiva cesarán en su función por:
1º.- Fallecimiento.
2º.- Renuncia voluntaria.
3º.- Transcurso del plazo para el que fueron elegidos.
4º.- Acuerdo de cese de toda la Junta Directiva adoptado por ¾ de los asociados reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.
La renuncia o el transcurso del plazo no dan lugar al cese automático, sino que se deberá hacer un efectivo traspaso de poderes con entrega de documentación y puesta al día del sucesor.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General. En cualquier caso, la Junta Directiva debe estar integrada como mínimo por tres personas, que ejercerán las funciones de presidente, secretario y tesorero.
Artículo 27º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Sociedad y sus acuerdos son obligatorios para todos los asociados. Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. Todos los socios numerarios de la Sociedad tienen derecho a tomar parte en las mismas, con voz y voto.
Artículo 28º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por la Junta Directiva, bien por propia iniciativa o a petición de diez socios numerarios, formulada por escrito en que conste el asunto que ha de ser tratado en la Asamblea.
Artículo 29º.- La convocatoria para las Asambleas Generales se efectuará con quince días de anticipación en la fecha de su celebración, expresándose en la misma los asuntos a tratar, el local, el día y la hora en que ha de celebrarse la Asamblea. La convocatoria será firmada por el Secretario de la Junta Directiva y enviada al domicilio de todos los asociados.
Artículo 30º.- Los acuerdos de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el voto del presidente de la Sociedad o de quien estatutariamente le sustituya será el que decida. Los acuerdos serán válidos y eficaces cualquiera que sea el número de socios que asistan a la reunión en primera y única convocatoria.
Artículo 31º.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, coincidiendo con la Reunión Anual de la Sociedad, para tratar, al menos, los siguientes asuntos:
1º.- Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2º.- Informe del Presidente.
3º.- Informe del Secretario.
4º.- Informe de los Tesoreros (incluyendo la cuenta general de ingresos y gastos del curso anterior, y el presupuesto para el siguiente).
5º.- Ruegos y preguntas.
Artículo 32º.- Son asuntos de la exclusiva competencia de la Asamblea General los siguientes:
1º.- El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva
2º.- La disposición y enajenación de los bienes sociales.
3º.- La modificación total o parcial de los estatutos.
4º.- La disolución de la Sociedad.
Artículo 33º.- Las Asambleas Generales, ya sean ordinarias o extraordinarias, no podrán deliberar ni resolver sobre asuntos distintos de los que figuran en la convocatoria de las mismas. De todas las reuniones de la Asamblea General levantará acta el Secretario de la Sociedad, haciendo constar los asuntos tratados en la misma. El acta será firmada por el Presidente y el Secretario.
Artículo 34º.- Los recursos económicos de la Sociedad estarán constituidos por:
1º.- Las cuotas ordinarias de los socios.
2º.- Las subvenciones y donativos concedidos a la Sociedad por el estado, corporaciones, entidades o particulares, que sean aceptados por la Junta Directiva.
3º.- Los bienes muebles e inmuebles de cualquier clase, que por herencia, legado o cualquier otro título lucrativo correspondan a la Sociedad y sean aceptados por la Junta Directiva.
El patrimonio actual de la Sociedad supone la cantidad de 0 euros. El cierre del ejercicio económico coincidirá con el del año natural.
Artículo 35º.- La Sociedad tendrá una duración indefinida. No obstante, la Sociedad se podrá disolver por voluntad de los socios, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial.
Para que la Sociedad pueda ser disuelta por voluntad de los socios, es necesario que el acuerdo de disolución de la misma se adopte en Asamblea General Extraordinaria, convocada a dicho efecto y que el acuerdo sea adoptado en votación secreta, y obtenga el asentimiento de las cuatro quintas partes de los socios que asistan a la Asamblea.
Artículo 36º.- Acordada la disolución de la Sociedad, la Junta Directiva de la misma, incrementada en cinco socios de los más antiguos, se convertirá en Comisión Liquidadora, y como tal procederá a recaudar todas las cantidades que hubiera pendientes de cobro y a pagar todo lo que se deba, los fondos y haberes sociales que resultaren sobrantes, constitutivos del patrimonio social, en caso de disolución, se ingresarán en la Caja de Beneficencia de la Previsión Médica Nacional.
Disposición Adicional.- En lo no previsto en estos Estatutos, la Sociedad será regida por lo dispuesto en la Ley de Asociaciones (19/1977), de 1 de abril.
Andrés Soto Varela, Secretario de la Asociación a la que se refieren estos Estatutos, certifica que los presentes Estatutos fueron modificados para adaptarlos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de fecha 21 de junio de 2003.
En Santiago, a 21 de junio de 2004.
Fdo.: Andrés Soto Varela
Secretario
VºBº: Torcuato Labella Caballero
Presidente |